Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18068
Después de remitidas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, y antes de formularse el informe de impacto ambiental, el promotor hace una
mejora de su solicitud y comunica al órgano ambiental su renuncia a la ejecución de la balsa
de aguas pluviales proyectada y que el funcionamiento de la industria y el tratamiento de
las aguas continuará según las autorizaciones de las que dispone, por lo que la ampliación
consistirá únicamente en la instalación de nuevos equipos de proceso, dentro de la nave de
producción existente, todo ello mediante sendos escritos presentados en el 16 de agosto de
2019 en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los expedientes de autorización ambiental unificada (AAU18/106) y de evaluación de impacto ambiental (IA18/970).
3. Análisis según los criterios del Anexo X
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis según los criterios del
Anexo X mencionados en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto:
Habiendo renunciado el promotor a la ejecución de la balsa de aguas pluviales proyectada, la
modificación de la actividad se limita a la instalación de nuevos equipos en las instalaciones
ya existentes, quedando minorados los impactos inicialmente previstos sobre los factores
ambientales a consecuencia de la misma.
En cuanto la fase se obras, los impactos producidos por la ejecución de las cimentaciones de
hormigón armado para las bancadas necesarias para los nuevos equipos, en las instalaciones
ya existentes, son muy limitados respecto a los que hubiesen representado la ejecución de la
balsa de la balsa de aguas pluviales.
Por otra parte, se trata de una modificación de un proyecto ya sometido a evaluación de
impacto ambiental y autorizado, por lo que los impactos de la actividad sobre los factores
ambientales ya existen de hecho en el emplazamiento, habiéndose establecido medidas para
prevenir y/o paliar los potenciales impactos derivados de su ejecución.
La generación de residuos no es un aspecto especialmente significativo del proyecto, teniendo
en cuenta que no se prevén nuevos tipos de residuos y se tienen en cuenta medidas para su
correcta gestión, mediante su entrega a gestores autorizados o mediante su vertido, en el
caso de aguas pluviales limpias, que habrá de estar autorizado por el órgano de cuenca.
No se ha considerado significativa la acumulación de efectos con los producidos en la zona por
otras actividades en la zona.
Viernes, 9 de abril de 2021
18068
Después de remitidas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, y antes de formularse el informe de impacto ambiental, el promotor hace una
mejora de su solicitud y comunica al órgano ambiental su renuncia a la ejecución de la balsa
de aguas pluviales proyectada y que el funcionamiento de la industria y el tratamiento de
las aguas continuará según las autorizaciones de las que dispone, por lo que la ampliación
consistirá únicamente en la instalación de nuevos equipos de proceso, dentro de la nave de
producción existente, todo ello mediante sendos escritos presentados en el 16 de agosto de
2019 en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los expedientes de autorización ambiental unificada (AAU18/106) y de evaluación de impacto ambiental (IA18/970).
3. Análisis según los criterios del Anexo X
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis según los criterios del
Anexo X mencionados en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto:
Habiendo renunciado el promotor a la ejecución de la balsa de aguas pluviales proyectada, la
modificación de la actividad se limita a la instalación de nuevos equipos en las instalaciones
ya existentes, quedando minorados los impactos inicialmente previstos sobre los factores
ambientales a consecuencia de la misma.
En cuanto la fase se obras, los impactos producidos por la ejecución de las cimentaciones de
hormigón armado para las bancadas necesarias para los nuevos equipos, en las instalaciones
ya existentes, son muy limitados respecto a los que hubiesen representado la ejecución de la
balsa de la balsa de aguas pluviales.
Por otra parte, se trata de una modificación de un proyecto ya sometido a evaluación de
impacto ambiental y autorizado, por lo que los impactos de la actividad sobre los factores
ambientales ya existen de hecho en el emplazamiento, habiéndose establecido medidas para
prevenir y/o paliar los potenciales impactos derivados de su ejecución.
La generación de residuos no es un aspecto especialmente significativo del proyecto, teniendo
en cuenta que no se prevén nuevos tipos de residuos y se tienen en cuenta medidas para su
correcta gestión, mediante su entrega a gestores autorizados o mediante su vertido, en el
caso de aguas pluviales limpias, que habrá de estar autorizado por el órgano de cuenca.
No se ha considerado significativa la acumulación de efectos con los producidos en la zona por
otras actividades en la zona.