Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18056
registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de
depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de
la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no
deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
7. El titular contará con registros en continuo de caudal y temperatura de los gases de salida
de la chimenea del secadero, tras el tratamiento que se autoriza en la presente resolución.
8. Para el funcionamiento del equipo WESP habrán de plantear un sistema de control con registro de su régimen de funcionamiento basado en su consumo eléctrico.
9. Sin perjuicio de los controles periódicos recogidos en la presente resolución, y de estimarse
conveniente, la DGS podría requerir de forma motivada la realización de estudios de olores,
basados en la norma UNE-EN 13725, así como la adopción de medidas adicionales para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
Residuos producidos:
10. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
11. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
12. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
Viernes, 9 de abril de 2021
18056
registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de
depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de
la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no
deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
7. El titular contará con registros en continuo de caudal y temperatura de los gases de salida
de la chimenea del secadero, tras el tratamiento que se autoriza en la presente resolución.
8. Para el funcionamiento del equipo WESP habrán de plantear un sistema de control con registro de su régimen de funcionamiento basado en su consumo eléctrico.
9. Sin perjuicio de los controles periódicos recogidos en la presente resolución, y de estimarse
conveniente, la DGS podría requerir de forma motivada la realización de estudios de olores,
basados en la norma UNE-EN 13725, así como la adopción de medidas adicionales para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
Residuos producidos:
10. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información
archivada durante, al menos, tres años.
11. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
12. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.