Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

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h. Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su
alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el
medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación
de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier
normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j. Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.