Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
18055
Viernes, 9 de abril de 2021
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control para la chimenea del
secadero (focos 3 y 4) en esta resolución. La frecuencia de estos controles externos será
la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1y2
Al menos, anual. Durante la campaña.
3
Al menos cada tres años. Durante la campaña.
(1) Según numeración indicada en el apartado a.1
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado d.2.
3. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión
de los contaminantes regulados en la autorización deberán expresarse en mg/Nm3, y referirse a base seca y al caudal de referencia indicado en la presente resolución.
4. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de
las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de la planta se deberá recoger
en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la
entonces Dirección General Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara
y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán
18055
Viernes, 9 de abril de 2021
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las
emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control para la chimenea del
secadero (focos 3 y 4) en esta resolución. La frecuencia de estos controles externos será
la siguiente:
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1y2
Al menos, anual. Durante la campaña.
3
Al menos cada tres años. Durante la campaña.
(1) Según numeración indicada en el apartado a.1
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado d.2.
3. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión
de los contaminantes regulados en la autorización deberán expresarse en mg/Nm3, y referirse a base seca y al caudal de referencia indicado en la presente resolución.
4. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de
las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de la planta se deberá recoger
en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la
entonces Dirección General Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara
y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán