Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18054
d) Informe de mediciones a la atmósfera realizadas conforme a lo indicado en el apartado
g.2.
e) Autorización de vertidos del organismo de cuenca conforme a lo establecido en el apartado d del presente documento
f) Licencia de obra.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir
a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto
con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y
la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración
máxima del periodo de pruebas.
g. Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
Contaminación Atmosférica:
2. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
Viernes, 9 de abril de 2021
18054
d) Informe de mediciones a la atmósfera realizadas conforme a lo indicado en el apartado
g.2.
e) Autorización de vertidos del organismo de cuenca conforme a lo establecido en el apartado d del presente documento
f) Licencia de obra.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir
a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto
con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y
la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración
máxima del periodo de pruebas.
g. Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
Contaminación Atmosférica:
2. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma