Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18053
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440
nm.
f. Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Viernes, 9 de abril de 2021
18053
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad
de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no
resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440
nm.
f. Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.