Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030028)
Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 66
Viernes 9 de abril de 2021
9
territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra
un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos
restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el referido documento, en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021,
se indica que la Comunidad Autónoma de Extremadura si bien presenta desde un punto de
vista cuantitativo un nivel de alerta 1, la evaluación cualitativa según la tendencia al alza y la
velocidad de cambio se sitúa en un nivel de alerta 2.
Añade dicho informe que los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura
establecen para el día de ayer, unas cifras de incidencia acumulada de casos por cada cien mil
habitantes a los 14 y 7 días de 131,50 y 65,84 respectivamente, superiores a los de los últimos días. En la última semana se muestra un aumento en la incidencia diaria con una tendencia al alza para los próximos días. La incidencia acumulada a los 7 y 14 días también muestra
la tendencia al aumento y una similar tendencia al alza para los próximos días. Igualmente,
los indicadores de tendencia muestran un continuo empeoramiento diario, reflejando que estamos ante un aumento de la incidencia y que ésta tiende al alza en los próximos días, manteniéndose el riesgo de rebrote. Así, la razón de la tasa acumulada a los 7 días entre la tasa
acumulada a los 14 días presenta un valor de 0,50, lo que indica que en la última semana la
incidencia ha aumentado con respecto a la anterior, lo cual se produce en casi todas las áreas
de salud de la Comunidad Autónoma, las cuales presentan valores de tasas superiores a 0,50.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que ante la evolución de la Covid-19
en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a semanas anteriores, con un aumento
del riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos
días y con riesgo de rebrote elevado en los últimos días, que sitúan a Extremadura en su
conjunto en un nivel de alerta 2 tras la evaluación cualitativa, teniendo en cuenta los indicadores de tendencia y la velocidad del cambio, es necesario mantener las medidas de control
de la transmisión y la continua vigilancia epidemiológica de la situación, y se recomienda el
mantenimiento de la restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma durante
al menos 14 días, periodo máximo de incubación de la enfermedad, todo ello sin perjuicio de
la modificación o alzamiento de las medidas en función de la evolución epidemiológica de la
región según la revisión continua de la misma mediante la monitorización de la situación a
través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la Comunidad Autónoma estará integrado,
además de por la medida de restricción de la entrada y salida, por las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma,
Viernes 9 de abril de 2021
9
territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra
un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos
restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el referido documento, en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021,
se indica que la Comunidad Autónoma de Extremadura si bien presenta desde un punto de
vista cuantitativo un nivel de alerta 1, la evaluación cualitativa según la tendencia al alza y la
velocidad de cambio se sitúa en un nivel de alerta 2.
Añade dicho informe que los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura
establecen para el día de ayer, unas cifras de incidencia acumulada de casos por cada cien mil
habitantes a los 14 y 7 días de 131,50 y 65,84 respectivamente, superiores a los de los últimos días. En la última semana se muestra un aumento en la incidencia diaria con una tendencia al alza para los próximos días. La incidencia acumulada a los 7 y 14 días también muestra
la tendencia al aumento y una similar tendencia al alza para los próximos días. Igualmente,
los indicadores de tendencia muestran un continuo empeoramiento diario, reflejando que estamos ante un aumento de la incidencia y que ésta tiende al alza en los próximos días, manteniéndose el riesgo de rebrote. Así, la razón de la tasa acumulada a los 7 días entre la tasa
acumulada a los 14 días presenta un valor de 0,50, lo que indica que en la última semana la
incidencia ha aumentado con respecto a la anterior, lo cual se produce en casi todas las áreas
de salud de la Comunidad Autónoma, las cuales presentan valores de tasas superiores a 0,50.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que ante la evolución de la Covid-19
en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a semanas anteriores, con un aumento
del riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos
días y con riesgo de rebrote elevado en los últimos días, que sitúan a Extremadura en su
conjunto en un nivel de alerta 2 tras la evaluación cualitativa, teniendo en cuenta los indicadores de tendencia y la velocidad del cambio, es necesario mantener las medidas de control
de la transmisión y la continua vigilancia epidemiológica de la situación, y se recomienda el
mantenimiento de la restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma durante
al menos 14 días, periodo máximo de incubación de la enfermedad, todo ello sin perjuicio de
la modificación o alzamiento de las medidas en función de la evolución epidemiológica de la
región según la revisión continua de la misma mediante la monitorización de la situación a
través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la Comunidad Autónoma estará integrado,
además de por la medida de restricción de la entrada y salida, por las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma,