Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030028)
Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 66
Viernes 9 de abril de 2021
8
DECRETO del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(2021030028)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por
el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto
en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo
alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del
artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6.1, la restricción
de la entrada y salida en la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio
de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente
delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud aprobó el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para
el control de la transmisión de Covid-19”. En dicho texto, actualizado con fecha 26 de marzo
de 2021 y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el
Viernes 9 de abril de 2021
8
DECRETO del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece
la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(2021030028)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno
de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de
cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro
país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por
el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto
en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo
alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del
artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6.1, la restricción
de la entrada y salida en la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio
de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente
delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud aprobó el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para
el control de la transmisión de Covid-19”. En dicho texto, actualizado con fecha 26 de marzo
de 2021 y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el