Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030028)
Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 66
10
Viernes 9 de abril de 2021
así como por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean
establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región, de conformidad con la
legislación ordinaria en materia de salud pública, integrada en particular, por la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 9 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.1, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.1 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas otras que se
adopten por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región con alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. S
e restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
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Viernes 9 de abril de 2021
así como por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean
establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región, de conformidad con la
legislación ordinaria en materia de salud pública, integrada en particular, por la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 9 de abril de
2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del
Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.1, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.1 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas otras que se
adopten por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región con alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. S
e restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se