Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17532
mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a
dicha ley, por la Ley 4/2020.
3.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,.
3.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar
en los estatutos colegiales; previsiones tales como: Los fines y obligaciones de los
Colegios,(artículo 5); La Ventanilla única.(artículo 5, dentro de las obligaciones del
Colegio, letra a, y en el artículo 6); Memoria anual (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio letra b, y en el artículo 7); Servicio de atención a los colegiados
y a los consumidores o usuarios. (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio
letra c, donde se hace una remisión a los términos establecidos en la Ley de Colegios
y Consejos de Colegios de Extremadura; Visado colegial.(artículo 46); Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios. (artículo 52); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación.(artículo 35)
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta
de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
Jueves, 8 de abril de 2021
17532
mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a
dicha ley, por la Ley 4/2020.
3.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,.
3.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar
en los estatutos colegiales; previsiones tales como: Los fines y obligaciones de los
Colegios,(artículo 5); La Ventanilla única.(artículo 5, dentro de las obligaciones del
Colegio, letra a, y en el artículo 6); Memoria anual (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio letra b, y en el artículo 7); Servicio de atención a los colegiados
y a los consumidores o usuarios. (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio
letra c, donde se hace una remisión a los términos establecidos en la Ley de Colegios
y Consejos de Colegios de Extremadura; Visado colegial.(artículo 46); Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios. (artículo 52); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación.(artículo 35)
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta
de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).