Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
17533
Jueves, 8 de abril de 2021
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de fecha 31/03/2021, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable
previo, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de
derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de
14 de diciembre de 2020, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y
Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con arreglo al texto reproducido en
mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
17533
Jueves, 8 de abril de 2021
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de fecha 31/03/2021, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable
previo, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de
derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de
14 de diciembre de 2020, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y
Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con arreglo al texto reproducido en
mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.