Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17531
cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciónes y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones Estatutarias introducidas:
Al margen de las reformas parciales del texto estatutario, las cuatro modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio, así como las modificaciones introducidas a la ley
11/2002, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, aconsejaron la procedencia de realizar
un estudio global del estatuto modificado, para así analizar con carácter general el grado
de adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada
de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los estatutos del Colegio, y de conformidad con la documentación aportada al expediente,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9.1.b) y 80 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General,
en sesión de 14 de diciembre de 2020, así como, en atención a lo dispuesto en el artículo
Sexto punto 4 de la Ley 2/1974, y 51.2.b) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, informado favorablemente por el Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España, en sesión plenaria de 25/03/2021; siendo remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales (Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura), de conformidad con lo dispuesto en
el art. 20.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, junto con las certificaciones de 22 de enero de 2021,
y de 25 de marzo de 2021, acreditativas, respectivamente, del acuerdo de aprobación de
la modificación estatutaria adoptado por la Asamblea General del COADE, en sesión de
14/12/2020, y del acuerdo favorable a dicha modificación adoptado por el pleno del CSCAE, en sesión de 25/03/2021.
3. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de las modificaciones acordadas en los estatutos del colegio, se realizó sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado, tanto al contenido
Jueves, 8 de abril de 2021
17531
cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciónes y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones Estatutarias introducidas:
Al margen de las reformas parciales del texto estatutario, las cuatro modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio, así como las modificaciones introducidas a la ley
11/2002, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, aconsejaron la procedencia de realizar
un estudio global del estatuto modificado, para así analizar con carácter general el grado
de adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada
de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los estatutos del Colegio, y de conformidad con la documentación aportada al expediente,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9.1.b) y 80 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General,
en sesión de 14 de diciembre de 2020, así como, en atención a lo dispuesto en el artículo
Sexto punto 4 de la Ley 2/1974, y 51.2.b) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, informado favorablemente por el Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España, en sesión plenaria de 25/03/2021; siendo remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales (Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura), de conformidad con lo dispuesto en
el art. 20.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, junto con las certificaciones de 22 de enero de 2021,
y de 25 de marzo de 2021, acreditativas, respectivamente, del acuerdo de aprobación de
la modificación estatutaria adoptado por la Asamblea General del COADE, en sesión de
14/12/2020, y del acuerdo favorable a dicha modificación adoptado por el pleno del CSCAE, en sesión de 25/03/2021.
3. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de las modificaciones acordadas en los estatutos del colegio, se realizó sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado, tanto al contenido