Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17584

3. T
 ras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del
expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten los hechos imputados,
los deberes que se presumen infringidos por relación a los artículos 44 y 75 y las sanciones
que se pudieran imponer con arreglo al artículo 76, concediendo al expedientado un plazo
no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes
o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la
debida constancia en acta.
4. C
 oncluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual, se concederá al expedientado trámite de audiencia para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de
letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podrá intervenir en
las deliberaciones del órgano disciplinario.
Artículo 80. Las resoluciones sancionadoras.
1. L
 as resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia
con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del
expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo
al artículo 75, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 76. La decisión
final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de
conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. L
 as resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en el artículo 58 y plazos para interponerlos.
TÍTULO IX. FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.
Artículo 81. Fusión, absorción y disolución.
1. P
 ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de la Ley de Colegios y Consejos Profesionales de Extremadura.
2. L
 a propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y
requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el
voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea
quien decida el destino del patrimonio del Colegio.