Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17585
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de al menos, el setenta y
cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los
asistentes en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 82. Procedimiento de modificación de los Estatutos
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso,
que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación
de iguales requisitos.
El Colegio de Arquitectos comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para
su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio y Consejos
de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1ª. T
odos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de
Extremadura, que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a
personas de ambos sexos.
2.ª. Todas las agrupaciones de arquitectos pertenecientes en la actualidad al Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, adecuarán sus Reglamentos a estos Estatutos Modificados y aprobados, en el plazo de un año.
Jueves, 8 de abril de 2021
17585
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de al menos, el setenta y
cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los
asistentes en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 82. Procedimiento de modificación de los Estatutos
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso,
que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación
de iguales requisitos.
El Colegio de Arquitectos comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para
su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio y Consejos
de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1ª. T
odos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de
Extremadura, que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a
personas de ambos sexos.
2.ª. Todas las agrupaciones de arquitectos pertenecientes en la actualidad al Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, adecuarán sus Reglamentos a estos Estatutos Modificados y aprobados, en el plazo de un año.