Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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c) Las muy graves, a los cuatro años.
El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción e la sanción comienza a contarse desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la
presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
2. L
 as sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente de aquél en que la sanción se haya
ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las
sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.
3. L
 a caducidad se producirá si no se hubiere dictado resolución transcurridos 6 meses desde
la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de cómputo
por causas imputables a los interesados, o por suspensión del procedimiento en virtud de
causas legalmente establecidas.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 79. Procedimiento.
1. E
 l procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia del
Decano, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán a
trámite denuncias anónimas.
2. L
 a Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su caso, la
información sucinta que se precise, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer
la apertura de expediente designado, en este caso, a un instructor. El acuerdo de apertura
de expediente se notificará al arquitecto a arquitectos expedientados.