Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17582

ción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al
párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las
previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las
previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la
sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre
las previstas para dicha calificación.
Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción
aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes
en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas
de la sana crítica.
Artículo 77. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. L
 as sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras
no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. L
 as sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de derechos electorales
por el mismo periodo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se
ejercieran.
3. D
 e todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia
en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
Artículo 78. Prescripción, cancelación y caducidad.
1. L
 as infracciones y las sanciones prescriben.
a) Las leves, a los seis meses.
b) La graves, a los dos años.