Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17581
e) E
xistencia de un lucro ilegítimo. Propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular
del arquitecto.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de una cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando
de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se hay cometido prevaliéndose de dicho cargo.
h) H
aber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
4. S
on leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aún
estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad,
escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus
efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando
concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 76. Las sanciones y su clasificación.
1. P
odrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1º. Apercibimiento por oficio.
2º. Represión pública.
3º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo de hasta seis meses.
4º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre seis meses y un día y un año.
5º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre un año y un día y dos años.
6º. S
uspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre dos años y un día y cuatro
años.
7º. Expulsión del Colegio.
2. A
las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª, a las graves las sanciones
3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves las sanciones 6.ª y 7.ª.
Las circunstancias a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo anterior operan,
además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta san-
Jueves, 8 de abril de 2021
17581
e) E
xistencia de un lucro ilegítimo. Propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular
del arquitecto.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de una cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando
de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se hay cometido prevaliéndose de dicho cargo.
h) H
aber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
4. S
on leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aún
estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad,
escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus
efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando
concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 76. Las sanciones y su clasificación.
1. P
odrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1º. Apercibimiento por oficio.
2º. Represión pública.
3º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo de hasta seis meses.
4º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre seis meses y un día y un año.
5º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre un año y un día y dos años.
6º. S
uspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre dos años y un día y cuatro
años.
7º. Expulsión del Colegio.
2. A
las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª, a las graves las sanciones
3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves las sanciones 6.ª y 7.ª.
Las circunstancias a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo anterior operan,
además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta san-