Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17580
a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales
en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.
b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte
de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función
desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por
dicha incompatibilidad.
d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre
los profesionales.
e) S
ustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa
comunicación al Colegio.
f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la
profesión o de los legítimos intereses de terceros.
h) F
alseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.
j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o
con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
3. M
erecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.
Jueves, 8 de abril de 2021
17580
a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales
en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.
b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte
de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función
desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por
dicha incompatibilidad.
d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre
los profesionales.
e) S
ustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa
comunicación al Colegio.
f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la
profesión o de los legítimos intereses de terceros.
h) F
alseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.
j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o
con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
3. M
erecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.