Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17579

Artículo 73. Inventario.
1. L
 os bienes integrantes del patrimonio del Colegio serán registrados en un inventario, al
cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en coordinación con el mantenimiento del
régimen económico del Colegio.
2. E
 l inventario comprenderá una relación descriptiva y valorada de los elementos patrimoniales que posee el Colegio y su estructura y contenido serán sancionados por la Asamblea
General a propuesta de la Junta de Gobierno.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Artículo 74. Ámbito y competencia del COADE
1. E
 l COADE sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los arquitectos que
vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, sus Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
2. E
 n el COADE ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno.
3. C
 orresponde al Consejo Superior de Colegios la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan en el ejercicio de sus
cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus
mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren
o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto
actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.
Además el Consejo ejercerá la competencia sancionadora en iguales términos respecto de
los miembros de la Junta de Gobierno del COADE.
El Consejo Superior ejercerá, asimismo la potestad sancionadora sobre aquellos arquitectos
que realicen actuaciones profesionales fuera del ámbito de sus colegios con omisión del
deber de comunicación a que se refiere el artículo 35.2.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 75. Calificación de las infracciones.
1. L
 as infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. T
 endrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno
de los tipos siguientes: