Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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CAPÍTULO III. DEL CONTROL DEL PRESUPUESTO.
Artículo 67. Derecho de información de los colegiados.
Los colegiados tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportunos acerca de los presupuestos y de su liquidación.
Artículo 68. Intervención.
1. L
 as actuaciones de los órganos colegiales de las que se deriven recursos económicos o
compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero.
2. L
 a función interventora comprenderá:
a) La intervención previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.
b) La intervención formal de las órdenes de pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental.
3. N
 o se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como
los de carácter periódico, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del
acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Artículo 69. Contabilidad.
1. L
 a actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento
jurídico establece para los colegios profesionales en tanto que corporaciones de derecho
público.
2. L
 a cuenta de ingresos y gastos comprenderá:
a) La liquidación del presupuesto de los órganos centrales.
b) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de ejercicios anteriores.
c) La cuenta de tesorería, que muestre la situación de la caja y las operaciones efectuadas
durante el ejercicio.