Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17576
Elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Tesorero en el mes de noviembre.
El presupuesto, sobre la base del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido
a la Asamblea General del mes de diciembre para su aprobación.
Artículo 65. Prórroga presupuestaria.
1. S
i el presupuesto del COADE no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del mes
de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el
presupuesto del año anterior.
No obstante, los gastos que afecten a las partidas del personal, funcionamiento ordinario,
intereses y amortizaciones, se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos, incrementando el IPC en aquellos conceptos que corresponda.
2. L
a prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
3. L
a Junta de Gobierno habrá de someter a la Asamblea General del mes de mayo la propuesta de nuevos presupuestos relativos al ejercicio en curso.
Artículo 66. Liquidación del presupuesto.
1. E
l presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente.
Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al presupuesto correspondiente.
2. L
a liquidación del presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación de resultado, con la modificación de presupuesto a que hubiera lugar, así como, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados.
3. E
n el caso de que la liquidación del presupuesto produzca superávit, éste se aplicará en la
forma siguiente:
a) La Asamblea General Extraordinaria podrá aprobar créditos extraordinarios financiados
con el superávit.
b) Si no fuera así, el superávit pasará a ingresos del presupuesto correspondiente.
4. E
n el caso de que la liquidación del presupuesto produzca déficit, éste se enjugará mediante las operaciones de carácter presupuestario que procedan, dando cuenta a la Asamblea
General.
Jueves, 8 de abril de 2021
17576
Elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Tesorero en el mes de noviembre.
El presupuesto, sobre la base del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido
a la Asamblea General del mes de diciembre para su aprobación.
Artículo 65. Prórroga presupuestaria.
1. S
i el presupuesto del COADE no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del mes
de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el
presupuesto del año anterior.
No obstante, los gastos que afecten a las partidas del personal, funcionamiento ordinario,
intereses y amortizaciones, se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos, incrementando el IPC en aquellos conceptos que corresponda.
2. L
a prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
3. L
a Junta de Gobierno habrá de someter a la Asamblea General del mes de mayo la propuesta de nuevos presupuestos relativos al ejercicio en curso.
Artículo 66. Liquidación del presupuesto.
1. E
l presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente.
Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al presupuesto correspondiente.
2. L
a liquidación del presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación de resultado, con la modificación de presupuesto a que hubiera lugar, así como, en su caso, las
cuentas y el informe de gestión consolidados.
3. E
n el caso de que la liquidación del presupuesto produzca superávit, éste se aplicará en la
forma siguiente:
a) La Asamblea General Extraordinaria podrá aprobar créditos extraordinarios financiados
con el superávit.
b) Si no fuera así, el superávit pasará a ingresos del presupuesto correspondiente.
4. E
n el caso de que la liquidación del presupuesto produzca déficit, éste se enjugará mediante las operaciones de carácter presupuestario que procedan, dando cuenta a la Asamblea
General.