Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17575
c) Las inversiones que se efectúen y su financiación, respetando siempre el principio del
devengo en los términos en los que lo define el Plan General de Contabilidad.
3. E
l presupuesto será equilibrado en gastos e ingresos.
4. L
as cuentas y presupuestos se elaborarán con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y
a los correspondientes acuerdos de los órganos colegiales.
5. E
l presupuesto se referirá con el detalle que lo haga directamente comprensible al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales.
6. L
a Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada, ajustes del Presupuesto en los que se varíen las dotaciones de algunas partidas a tenor del desarrollo
real del ejercicio y siempre dentro de un límite máximo del 20% sobre el importe general
presupuestado. Podrá, bajo análogas limitaciones, acordar la concertación de créditos para
atender necesidades de tesorería. En todo caso, dará cuenta de la naturaleza y alcance de
dichas operaciones a la Asamblea General.
7. E
l presupuesto deberá incluir el desglose correspondiente a todos los órganos, unidades
administrativas, departamentos y agrupaciones dependientes del Colegio.
Artículo 63. Contenido del presupuesto.
1. E
l presupuesto contendrá:
— El estado de gastos e inversiones previstas, que incluirá, con la debida especificación,
los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.
— El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos, ordinarios y extraordinarios, que se prevea percibir durante el ejercicio
2. E
l presupuesto reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas.
3. A
sí mismo, se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.
Artículo 64. Elaboración y aprobación del presupuesto.
La elaboración y aprobación del presupuesto se ajustará al siguiente calendario:
Establecimiento de las bases, contenido y directrices del presupuesto del Colegio, por parte
de la Junta de Gobierno en el mes de octubre de cada año.
Jueves, 8 de abril de 2021
17575
c) Las inversiones que se efectúen y su financiación, respetando siempre el principio del
devengo en los términos en los que lo define el Plan General de Contabilidad.
3. E
l presupuesto será equilibrado en gastos e ingresos.
4. L
as cuentas y presupuestos se elaborarán con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y
a los correspondientes acuerdos de los órganos colegiales.
5. E
l presupuesto se referirá con el detalle que lo haga directamente comprensible al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales.
6. L
a Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada, ajustes del Presupuesto en los que se varíen las dotaciones de algunas partidas a tenor del desarrollo
real del ejercicio y siempre dentro de un límite máximo del 20% sobre el importe general
presupuestado. Podrá, bajo análogas limitaciones, acordar la concertación de créditos para
atender necesidades de tesorería. En todo caso, dará cuenta de la naturaleza y alcance de
dichas operaciones a la Asamblea General.
7. E
l presupuesto deberá incluir el desglose correspondiente a todos los órganos, unidades
administrativas, departamentos y agrupaciones dependientes del Colegio.
Artículo 63. Contenido del presupuesto.
1. E
l presupuesto contendrá:
— El estado de gastos e inversiones previstas, que incluirá, con la debida especificación,
los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.
— El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos, ordinarios y extraordinarios, que se prevea percibir durante el ejercicio
2. E
l presupuesto reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas.
3. A
sí mismo, se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.
Artículo 64. Elaboración y aprobación del presupuesto.
La elaboración y aprobación del presupuesto se ajustará al siguiente calendario:
Establecimiento de las bases, contenido y directrices del presupuesto del Colegio, por parte
de la Junta de Gobierno en el mes de octubre de cada año.