Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17574

Artículo 60. Cuotas y otras aportaciones económicas de los arquitectos.
1. L
 as contribuciones económicas de los arquitectos colegiados constarán en el Presupuesto
Anual y requerirán la previa sanción de la Asamblea General. Estarán constituidas por:
a) Los derechos de entrada o de incorporación al COADE, con los límites establecidos en
el artículo 11.1 k) de la Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de
criterios objetivos basados en los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales
La Asamblea General puede establecer reducciones o exenciones de cuota y de otras
aportaciones económicas en atención a circunstancias especiales de los colegiados.
2. A
 los pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles
aportaciones económicas superiores a las de los colegiados por cualquier otro concepto.
CAPÍTULO II. DEL PRESUPUESTO DEL COADE.
Artículo 61. Sistema presupuestario.
1. E
 l régimen económico del COADE es presupuestario. El presupuesto será único y nivelado,
comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un
año natural.
2. E
 n cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en
función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así
como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 62. Del régimen del presupuesto.
1. E
 l presupuesto del COADE constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los
gastos que han de realizar sus órganos y de los recursos económicos que se prevé percibir
durante el ejercicio correspondiente.
2. E
 l ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y al mismo serán imputados:
a) Los recursos económicos percibidos o que se prevea percibir durante el propio ejercicio,
cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.