Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17573

2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de
la materia.
TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO.
CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COADE
Artículo 59. Recursos económicos.
El COADE dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. O
 rdinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los ingresos por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos que se le requieran.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos
obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los ingresos que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.
e) L
 as contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. E
 xtraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y
fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.