Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17572

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO.
Artículo 56. Normativa aplicable.
El COADE se rige por las normas siguientes:
a) Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
c) La Legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del COADE con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 57. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. E
 xcepto lo dispuesto en el artículo 78.1, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales
en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más
requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus
propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. L
 os Reglamentos del COADE y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de
alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial,
salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. L
 as resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a
los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y
plazos para interponerlos.
Artículo 58. Recursos contra los actos y acuerdos.
1. L
 os actos y acuerdos, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del COADE, pondrán fin
a la vía administrativa; y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo
recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.