Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17571
4. L
a inscripción en el Registro del COADE dará derecho a hacer constar tal circunstancia en
la denominación de tales agrupaciones, pero no al uso del nombre del Colegio, ni de sus
abreviaturas o logotipos.
5. El Colegio establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción, los derechos y
obligaciones y el régimen presupuestario. Dichas agrupaciones y asociaciones, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus Reglamentos que se concederá por la
Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica del COADE, sin perjuicio de las
precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atención a sus específicos
fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones
particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación
vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
6. L
as agrupaciones no podrán desempeñar funciones colegiales pero podrán ser tenidas en
cuenta para el asesoramiento sobre temas específicos de su especialidad.
7. L
as Agrupaciones reconocidas por el Colegio podrán federarse en Uniones de ámbito estatal
bajo homologación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, con las de su misma
forma de ejercicio o especialidad profesional, en las condiciones definidas en el Artículo
17.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Artículo 54. Otras entidades de interés profesional.
El COADE por sí mismo, o con la coordinación del Consejo Superior, podrá instituir entidades
al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras de análogo carácter.
Artículo 55. Premios o distinciones.
El COADE podrá otorgar premios y distinciones a colegiados y a terceros, por obras, trabajos o
trayectorias profesionales relevantes, y con independencia de los que se puedan conceder con
motivo de su colaboración con las administraciones públicas, y muy en concreto con la Junta
de Extremadura, de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por notable aportación al campo de la Arquitectura. La Junta de Gobierno establecerá, en su
caso, las bases para acceder a los mismos, y aprobará su concesión.
Jueves, 8 de abril de 2021
17571
4. L
a inscripción en el Registro del COADE dará derecho a hacer constar tal circunstancia en
la denominación de tales agrupaciones, pero no al uso del nombre del Colegio, ni de sus
abreviaturas o logotipos.
5. El Colegio establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción, los derechos y
obligaciones y el régimen presupuestario. Dichas agrupaciones y asociaciones, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus Reglamentos que se concederá por la
Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica del COADE, sin perjuicio de las
precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atención a sus específicos
fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones
particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación
vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
6. L
as agrupaciones no podrán desempeñar funciones colegiales pero podrán ser tenidas en
cuenta para el asesoramiento sobre temas específicos de su especialidad.
7. L
as Agrupaciones reconocidas por el Colegio podrán federarse en Uniones de ámbito estatal
bajo homologación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, con las de su misma
forma de ejercicio o especialidad profesional, en las condiciones definidas en el Artículo
17.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Artículo 54. Otras entidades de interés profesional.
El COADE por sí mismo, o con la coordinación del Consejo Superior, podrá instituir entidades
al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras de análogo carácter.
Artículo 55. Premios o distinciones.
El COADE podrá otorgar premios y distinciones a colegiados y a terceros, por obras, trabajos o
trayectorias profesionales relevantes, y con independencia de los que se puedan conceder con
motivo de su colaboración con las administraciones públicas, y muy en concreto con la Junta
de Extremadura, de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por notable aportación al campo de la Arquitectura. La Junta de Gobierno establecerá, en su
caso, las bases para acceder a los mismos, y aprobará su concesión.