Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17570
informe que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación
técnica correspondiente. En su defecto, será el nuevo arquitecto contratado quién podrá
presentar certificación o informe que refleje el estado de las obras al día de su incorporación, dando el COADE traslado de ello al arquitecto sustituido para su conocimiento y
efectos oportunos.
Artículo 52. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
a) Honorarios profesionales.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el arquitecto se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato
o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios
que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de
los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional,
que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
b) Gestión colegial de cobro.
A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse
aquellos colegiados que así lo soliciten.
Artículo 53. Agrupaciones u organizaciones de arquitectos.
1. P
odrán inscribirse en el Registro colegial, agrupaciones o entidades asociativas de arquitectos, de adscripción voluntaria y vinculadas al Colegio, creadas o que puedan crearse
como cauce participativo, de expresión, de representación y defensa de las diferentes
modalidades de ejercicio profesional, especialidades y sensibilidades de los colegiados. No
podrá existir más de una agrupación o asociación por cada forma de ejercicio o especialidad profesional.
2. L
a iniciativa de creación de una nueva agrupación podrá acordarse por la Asamblea General, la Junta de Gobierno del Colegio o por un grupo de colegiados no inferior a 20. En dicha
propuesta de creación de la agrupación deberá motivarse suficientemente la conveniencia
u oportunidad de creación de la misma.
3. T
ales agrupaciones y asociaciones no tendrán personalidad jurídica propia y no podrán
afectar ni suponer limitación a las atribuciones y derechos de los colegiados no integrados
en las mismas.
Jueves, 8 de abril de 2021
17570
informe que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación
técnica correspondiente. En su defecto, será el nuevo arquitecto contratado quién podrá
presentar certificación o informe que refleje el estado de las obras al día de su incorporación, dando el COADE traslado de ello al arquitecto sustituido para su conocimiento y
efectos oportunos.
Artículo 52. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
a) Honorarios profesionales.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el arquitecto se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato
o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios
que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de
los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional,
que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
b) Gestión colegial de cobro.
A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse
aquellos colegiados que así lo soliciten.
Artículo 53. Agrupaciones u organizaciones de arquitectos.
1. P
odrán inscribirse en el Registro colegial, agrupaciones o entidades asociativas de arquitectos, de adscripción voluntaria y vinculadas al Colegio, creadas o que puedan crearse
como cauce participativo, de expresión, de representación y defensa de las diferentes
modalidades de ejercicio profesional, especialidades y sensibilidades de los colegiados. No
podrá existir más de una agrupación o asociación por cada forma de ejercicio o especialidad profesional.
2. L
a iniciativa de creación de una nueva agrupación podrá acordarse por la Asamblea General, la Junta de Gobierno del Colegio o por un grupo de colegiados no inferior a 20. En dicha
propuesta de creación de la agrupación deberá motivarse suficientemente la conveniencia
u oportunidad de creación de la misma.
3. T
ales agrupaciones y asociaciones no tendrán personalidad jurídica propia y no podrán
afectar ni suponer limitación a las atribuciones y derechos de los colegiados no integrados
en las mismas.