Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17569
Colegio. Dichas normas atenderán en todo caso, a garantizar la debida independencia e
identificación responsable de los arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales.
4. La inscripción en el Registro de Sociedades y otras entidades del Colegio es requisito indispensable para la admisión a visado de los trabajos profesionales y de la tramitación de
cualquier documento relativo a la sociedad o entidad.
Artículo 48. Actuación Profesional.
Los arquitectos ejercerán la profesión con libertad de actuación e independencia de criterio,
con sujeción al ordenamiento jurídico, a los presentes Estatutos y a la normativa colegial que
los desarrolle.
Artículo 49. Incompatibilidades.
El ejercicio de la profesión de Arquitecto queda sometido a las incompatibilidades que se establecen en el ordenamiento jurídico y en las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 50. Comunicación de encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, a desarrollar en el ámbito territorial del COADE, todo arquitecto comunicará este hecho al Colegio, mediante oficio
que se facilitará a tal efecto y que contendrá los datos necesarios para la identificación del
promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo.
La comunicación de encargo es requisito necesario para el visado del trabajo. Asimismo es
deber de los colegiados comunicar la conclusión o desistimiento del encargo.
Recibida una comunicación o desistimiento de encargo en el Colegio, éste podrá formular observaciones si apreciase circunstancias que pudieran condicionar el desarrollo profesional de
los trabajos o su conclusión, así como comunicar el hecho a otros arquitectos que pudieran
estar afectados si se advirtieran signos de duplicidad del encargo.
Artículo 51. Sustitución de arquitectos.
1. L
a sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional,
o en la continuidad de uno ya iniciado por otro compañero, requiere la previa comunicación al Colegio por el arquitecto que asume el encargo, que informará de la situación a los
arquitectos afectados, para su conocimiento, poniéndose a su disposición para defender, si
procede, los derechos e intereses profesionales del que se sintiera menoscabado en ellos.
2. C
uando la sustitución se produzca en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, deberá existir comunicación del arquitecto cesante, acompañada de certificación o
Jueves, 8 de abril de 2021
17569
Colegio. Dichas normas atenderán en todo caso, a garantizar la debida independencia e
identificación responsable de los arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales.
4. La inscripción en el Registro de Sociedades y otras entidades del Colegio es requisito indispensable para la admisión a visado de los trabajos profesionales y de la tramitación de
cualquier documento relativo a la sociedad o entidad.
Artículo 48. Actuación Profesional.
Los arquitectos ejercerán la profesión con libertad de actuación e independencia de criterio,
con sujeción al ordenamiento jurídico, a los presentes Estatutos y a la normativa colegial que
los desarrolle.
Artículo 49. Incompatibilidades.
El ejercicio de la profesión de Arquitecto queda sometido a las incompatibilidades que se establecen en el ordenamiento jurídico y en las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 50. Comunicación de encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, a desarrollar en el ámbito territorial del COADE, todo arquitecto comunicará este hecho al Colegio, mediante oficio
que se facilitará a tal efecto y que contendrá los datos necesarios para la identificación del
promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo.
La comunicación de encargo es requisito necesario para el visado del trabajo. Asimismo es
deber de los colegiados comunicar la conclusión o desistimiento del encargo.
Recibida una comunicación o desistimiento de encargo en el Colegio, éste podrá formular observaciones si apreciase circunstancias que pudieran condicionar el desarrollo profesional de
los trabajos o su conclusión, así como comunicar el hecho a otros arquitectos que pudieran
estar afectados si se advirtieran signos de duplicidad del encargo.
Artículo 51. Sustitución de arquitectos.
1. L
a sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional,
o en la continuidad de uno ya iniciado por otro compañero, requiere la previa comunicación al Colegio por el arquitecto que asume el encargo, que informará de la situación a los
arquitectos afectados, para su conocimiento, poniéndose a su disposición para defender, si
procede, los derechos e intereses profesionales del que se sintiera menoscabado en ellos.
2. C
uando la sustitución se produzca en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, deberá existir comunicación del arquitecto cesante, acompañada de certificación o