Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17568
En estos casos el COADE dará cuenta a los Colegios que resulten afectados por la actuación
profesional de que se trate.
Artículo 46. Visado colegial.
1. S
on objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente
y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que
realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral.
2. E
l visado tendrá por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables, y su habilitación actual
para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo
con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada
caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general vigentes.
3. E
n todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la
presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las
cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria
habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
4. E
l procedimiento de visado se regulará por el reglamento aprobado por la Asamblea General del Colegio.
Artículo 47. Ejercicio profesional asociado.
1. L
os arquitectos incorporados al Colegio podrán asociarse entre ellos y con otras personas
físicas o jurídicas bajo cualquier forma de sociedad reconocida por el ordenamiento jurídico.
2. T
oda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con
o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
3. E
l COADE llevará un Registro de Sociedades y otras entidades de arquitectos cuyo objeto
sea servir al ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse
aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en las
normas aprobadas a este efecto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y el
Jueves, 8 de abril de 2021
17568
En estos casos el COADE dará cuenta a los Colegios que resulten afectados por la actuación
profesional de que se trate.
Artículo 46. Visado colegial.
1. S
on objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente
y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que
realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral.
2. E
l visado tendrá por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables, y su habilitación actual
para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo
con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada
caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general vigentes.
3. E
n todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la
presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las
cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria
habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
4. E
l procedimiento de visado se regulará por el reglamento aprobado por la Asamblea General del Colegio.
Artículo 47. Ejercicio profesional asociado.
1. L
os arquitectos incorporados al Colegio podrán asociarse entre ellos y con otras personas
físicas o jurídicas bajo cualquier forma de sociedad reconocida por el ordenamiento jurídico.
2. T
oda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con
o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
3. E
l COADE llevará un Registro de Sociedades y otras entidades de arquitectos cuyo objeto
sea servir al ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse
aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en las
normas aprobadas a este efecto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y el