Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17567

e) P
 resentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su
firma, salvo cuando se efectúen como consecuencia de la relación de empleo con una
Administración Pública.
f) Comunicar al COADE tanto el hecho de haber recibido un encargo profesional como el
de su conclusión o desistimiento, declarando los datos necesarios para la identificación
del promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo.
g) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
h) C
 ontribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que
sea elegido o designado.
2. E
 stos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del
arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los títulos V y VIII de estos Estatutos.
3. L
 os arquitectos procedentes de otros colegios, en relación con sus actuaciones profesionales en el ámbito territorial del COADE, tendrán los mismos deberes que los colegiados,
excepto los que figuran en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este Artículo.
TÍTULO V. COMPETENCIA COLEGIAL
EN RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Artículo 45. Funciones de ordenación.
La Junta de Gobierno del Colegio es titular de las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los arquitectos, las cuales y, en todo
caso, las previstas en este título, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo
velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión,
y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes
contratan sus servicios. Dichas competencias se extienden a la actividad de los Arquitectos
en los casos siguientes:
a) Arquitectos inscritos en el COADE.
b) Arquitectos inscritos en otros colegios de Arquitectos cuando su actividad profesional
radique en Extremadura, o deban surtir en su ámbito efectos ante órganos administrativos o judiciales.