Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17565
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
Artículo 42. Principios generales.
1. L
a incorporación al COADE confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes
inherentes a la condición de miembro del Colegio.
2. E
l COADE protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la
profesión.
3. T
odos los arquitectos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este
capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos
o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Artículo 43. Derechos de los colegiados.
1. L
a colegiación en el COADE en los términos previstos en el presente título confiere a los
arquitectos adscritos al mismo los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de arquitecto en España y obtener los certificados del Colegio que
le sean requeridos.
b) Participar en el gobierno del Colegio al formar parte de la Asamblea General y ejercer
el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
d) Dirigirse a todos los colegiados a través del correspondiente órgano colegial.
e) E
jercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
f) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y
examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio
en la forma y plazos que determinan estos Estatutos.
g) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que
le afecten personalmente.
h) U
tilizar los servicios que tenga establecidos el COADE, en la forma y condiciones fijadas
al efecto.
i) Ser asesorado o defendido por el COADE en cuantas cuestiones se susciten relativas a
sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.
Jueves, 8 de abril de 2021
17565
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
Artículo 42. Principios generales.
1. L
a incorporación al COADE confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes
inherentes a la condición de miembro del Colegio.
2. E
l COADE protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la
profesión.
3. T
odos los arquitectos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este
capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos
o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Artículo 43. Derechos de los colegiados.
1. L
a colegiación en el COADE en los términos previstos en el presente título confiere a los
arquitectos adscritos al mismo los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de arquitecto en España y obtener los certificados del Colegio que
le sean requeridos.
b) Participar en el gobierno del Colegio al formar parte de la Asamblea General y ejercer
el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
d) Dirigirse a todos los colegiados a través del correspondiente órgano colegial.
e) E
jercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
f) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y
examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio
en la forma y plazos que determinan estos Estatutos.
g) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que
le afecten personalmente.
h) U
tilizar los servicios que tenga establecidos el COADE, en la forma y condiciones fijadas
al efecto.
i) Ser asesorado o defendido por el COADE en cuantas cuestiones se susciten relativas a
sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones
fijadas al efecto.