Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17564

La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
2. L
 os arquitectos perderán la condición de colegiado y causarán baja en el Colegio.
a) Por pérdida, o inexactitud comprobada, de alguno de los requisitos exigibles para el
ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida
firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c)
del número anterior.
En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el
crédito no hubiera prescrito.
3. L
 a situación de ejerciente en el ámbito del COADE por parte de aquellos arquitectos procedentes de otros colegios, cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que
la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del COADE para conocer
de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones
definitivas.
Artículo 39. Reincorporación
Los arquitectos que hayan pertenecido al COADE y deseen reincorporarse a él, deberán cumplimentar los trámites establecidos en el apartado 1 del Artículo 37.
Artículo 40. Colegiados de Honor.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o suscrita por el diez por ciento
de los colegiados y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente
Colegiados de Honor a personas que méritos o servicios relevantes prestados a favor de la
profesión o de la arquitectura en general.
Artículo 41. Registro General de Arquitectos.
El COADE dará cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación
profesional y de residencia de los arquitectos colegiados.