Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17563

La Junta de Gobierno podrá delegar en su Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.
3. L
 a comunicación contemplada en el apartado 2 del Artículo 35 surtirá sus efectos desde
que se realice, correspondiendo al COADE verificar que el arquitecto interesado reúne y
mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien
directamente o por mediación del registro general de arquitectos del Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España.
El régimen de comunicación se concretará mediante norma aprobada por el Consejo Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio legítimo de la profesión.
4. L
 a incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la
Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de
títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y
de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
5. L
 os arquitectos colegiados en el COADE quedarán sujetos a los presentes Estatutos y a
sus normas de desarrollo así como a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno colegiales, con los derechos y deberes reconocidos en estos Estatutos, normas de desarrollo,
actos y acuerdos citados para aquellos trabajos que se realicen en ámbito territorial del
mismo, y conforme a lo establecido en la legislación vigente para los trabajos que se realicen fuera de dicho ámbito.
El arquitecto colegiado podrá exigir del COADE un documento o certificado relativo al hecho
y a la fecha de su incorporación, siendo esta la fecha que determina el inicio del cómputo
de la antigüedad del colegiado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. Suspensión de la incorporación. Bajas.
1. S
 on causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos
inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por
resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una
anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de
suspensión.