Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17562

b) No hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el
ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial
firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
El requisito a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación
por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición
del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación
acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se
tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para
el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
El requisito b) se entenderá acreditado por declaración del interesado.
El requisito c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios de
Arquitectos de España.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro
del Colegio.
Artículo 37. Tramitación.
1. L
 as solicitudes de incorporación al COADE deberán formalizarse siempre por escrito, adjuntando en todo caso la documentación necesaria señalada en el Artículo 36 de estos
Estatutos.
2. L
 a Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de treinta días,
pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en los requisitos de incorporación. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso,
por una sola vez y durante un plazo máximo de treinta días, en virtud de requerimiento de
subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que
fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados
no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos
supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído
y sido notificada resolución expresa alguna.