Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17561

TÍTULO III. COLEGIACIÓN.
Artículo 35. Deber de incorporación y colegiación.
1. E
 l ejercicio de la profesión por parte de aquellos arquitectos que tuvieren su domicilio
profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa
indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación
estatal y autonómica de aplicación.
Se considerarán arquitectos domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que tuvieran su despacho único o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el arquitecto figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los
arquitectos que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se
encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté
legalmente habilitado para ejercer la profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. P
 ara los arquitectos pertenecientes a otros Colegios de Arquitectos españoles, la realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña
requerirá únicamente la comunicación al COADE de los encargos correspondientes, junto
con la acreditación de su habilitación para el ejercicio profesional expedida por el Colegio
de procedencia, quedando así sujetos a las competencias del COADE en materia de ordenación profesional, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto
concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
La colegiación en el ámbito territorial del COADE es única y obligatoria, excepto en los supuestos previstos en la legislación vigente.
3. E
 l requisito de la colegiación obligatoria, no será exigible a aquellos arquitectos que sean
funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la realización
de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso será precisa
su colegiación.
Artículo 36. Requisitos para la incorporación.
Son requisitos necesarios para obtener el alta como colegiado:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de
arquitecto.