Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17560

2. E
 l Secretario de la Comisión Electoral Central realizará el cómputo total de los resultados
parciales dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del recibimiento de la última acta,
comunicando por Circular el resultado a todos los colegiados.
3. E
 n caso de producirse empate de votos entre varios candidatos a un mismo cargo, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 31.3.
Artículo 33. De la proclamación de los cargos.
1. L
 os cargos electos serán proclamados y tomarán posesión, sustituyendo automáticamente a quienes cesan, en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se convoque para
después de la celebración de las elecciones. A ella asistirán los cesantes, los electos y los
demás miembros de la Junta. Su celebración no se demorará más de treinta días tras la
celebración de las elecciones.
2. E
 n el supuesto de no existir nada más que una candidatura para cada cargo renovable,
no se celebrará elección alguna, proclamándose dicha candidatura electa por la Junta de
Gobierno.
3. E
 n los casos de empate se procederá a convocar nuevas elecciones para el cargo o candidatura empatado.
4. E
 legidos los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, en el plazo de un
mes a partir de su proclamación.
Artículo 34. Reclamaciones e impugnaciones.
1. D
 esde el siguiente día hábil a la celebración de las elecciones se expondrán en cada Unidad
Administrativa sus resultados, así como copia de las actas de cuantas mesas electorales se
hubieran dispuesto. La exposición se mantendrá un período de diez días hábiles, pudiendo
presentar dentro en él ante la comisión electoral central las reclamaciones que se estimen
oportunas.
Contra la resolución de la Comisión Electoral, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición.
2. S
 i de alguna reclamación se derivase resolución firme anulándose alguno o todos los cargos
electos, se procederá a la convocatoria de nuevas Elecciones de acuerdo con los presentes
Estatutos, computándose los plazos establecidos a partir de los treinta días siguientes al
que se dictare la resolución.