Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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que se dará por terminada la votación personal, así como la telemática. En dicho momento el
Presidente introducirá en las urnas los sobres de los electores que hubieran votado por correo,
siempre y cuando no lo hubieran hecho personalmente.
En caso de duplicidad, se anularán las papeletas recibidas por correo.
El Presidente, antes de introducir el voto correspondiente en la urna, indicará a los componentes de la Mesa que procedan a comprobar la identidad del votante, verificar si está incluido en
las listas electorales, anotar su nombre, apellidos y número de Colegiado, anotación a la que
prestará el votante su conformidad mediante su firma.
El control de voto por correo se realizará mediante la conservación de los sobres en los que
se haya remitido el voto.
El voto telemático se conservará asimismo en el soporte digital previsto al efecto.
Introducidos en la urna los votos remitidos por correo, se dará por terminada la votación,
momento en que se iniciará el escrutinio.
La Mesa Electoral considerará como votos válidos los que cumplieren todos los requisitos
establecidos en estos Estatutos, considerándose nulos todos los demás. En estos supuestos
recogerá en el Acta todas las circunstancias, así como la resolución adoptada.
Artículo 32. Escrutinio.
1. L
 as Mesas Electorales, finalizada la votación realizará los escrutinios y los Secretarios de
las mismas redactarán un acta suscrita por los componentes de la mesa en la que consten:
— Número de electores.
— Número de votos válidos obtenido por candidato.
— Número de votos nulos.
— Número de votos en blanco.
— Nombre o nombres, en caso de empate, del candidato elegido para cada cargo renovable.
— Las incidencias de la votación si las hubiere.
Estas actas serán remitidas dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario de la
Comisión Electoral Central.