Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este
sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior
que remitirá a la Secretaría colegial por correo certificado. Así mismo, podrá remitirse
por servicio de mensajería o por cualquier otro medio, asumiendo el riesgo de su retraso
o pérdida.
La votación por vía telemática o cualquier otro canal que pueda desarrollarse en virtud de
nuevas tecnologías, se llevará a cabo a través de la plataforma que se establezca, y bajo
los principios electorales que garanticen que el voto sea directo, secreto y personal. El
procedimiento deberá ser comunicado al menos con siete días de antelación al día de las
elecciones.
Artículo 29. Mesas electorales.
Las mesas electorales se constituirán el día señalado para las elecciones, y estarán formadas
por un presidente, un secretario y dos vocales escrutadores o sus correspondientes suplentes,
todos ellos designados por la Junta de Gobierno. Su designación se realizará con una semana
de antelación a la fecha de celebración de las elecciones.
Se dispondrán, por lo menos, tantas mesas electorales como Unidades Administrativas tenga
el colegio.
La relación de mesas electorales y el censo de los electores adscritos a cada una de ellas se
hará público del modo que se determina en el Artículo 27 de estos Estatutos.
La adscripción de los electores a las diferentes mesas se hará siguiendo el criterio de proximidad a sus domicilios.
Artículo 30. La Comisión Electoral Central.
La Comisión Electoral Central reunirá las distintas actas, dirimirá los incidentes o reclamaciones que se produzcan y proclamará los resultados.
La Comisión Electoral Central estará formada por los Presidentes de las Mesas electorales y
el Secretario del Colegio o persona designada por la Junta de Gobierno, que ostentará el cargo de Presidente de la Comisión. Actuará como secretario de esta Comisión el miembro más
joven de la misma.
Artículo 31. Celebración de elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante las Mesas Electorales que se
constituirán a las 10 horas, momento en que se iniciará la votación, hasta las 17 horas, en la