Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17557
Verificados los hechos que determinan la asunción del gobierno por la junta de edad, ésta
queda designada, sin necesidad de manifestación, orden o acuerdo alguno, por aplicación
automática y directa de los estatutos colegiales.
Artículo 28. Votaciones.
1. E
l voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno,
que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos, hayan
sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará una
sola de ellas.
2. E
l voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al Presidente de la Mesa que le corresponda.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa
Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto
y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del
Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse de recibo
o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas
de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El
elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio
que deje constancia de su recepción.
Jueves, 8 de abril de 2021
17557
Verificados los hechos que determinan la asunción del gobierno por la junta de edad, ésta
queda designada, sin necesidad de manifestación, orden o acuerdo alguno, por aplicación
automática y directa de los estatutos colegiales.
Artículo 28. Votaciones.
1. E
l voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno,
que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos, hayan
sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará una
sola de ellas.
2. E
l voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al Presidente de la Mesa que le corresponda.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa
Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto
y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del
Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse de recibo
o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas
de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El
elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio
que deje constancia de su recepción.