Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17556
presentarse para ningún otro, hasta que haya transcurrido al menos un primer mandato
independientemente de la duración del mismo, no siendo aplicable esta limitación a los
cargos de Vocales.
La Junta de Gobierno tomará el acuerdo de proceder a la renovación mediante la correspondiente convocatoria, en los siguientes términos:
2. V
acantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se cubrirán, hasta que se celebren
las elecciones, con los vocales que designe ésta, o con los colegiados que resulten elegidos,
si la Junta decidiese convocar elecciones para cubrirlas.
Para desempeñar los cargos vacantes para los que se convoquen elecciones durante el
periodo que va desde el momento en que la vacante se produzca hasta el de la toma de
posesión de quién resulte elegido, los cargos vacantes serán desempeñados por quien designe la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Cuando la vacante se produzca a consecuencia de la aprobación de la moción de censura,
será preciso convocar elecciones para cubrirla, en el plazo no mayor de un mes contado
desde el día en que la vacante se produjera. Igual regla se seguirá en caso de que la vacante fuese la del cargo del Decano, cualquiera que fuera la causa que motivara la vacante.
Quien sea elegido o designado para cubrir una vacante desempeñará el cargo el tiempo que
en él restara a quien sustituye.
En caso de que se produjeran vacantes en número tal que la Junta de Gobierno quedase
formada por menos de cuatro miembros, cesarán éstos en sus cargos y asumirá la dirección del Colegio la Junta de Edad, que convocará elecciones en el plazo de un mes a contar
desde el momento en que se produjera tal contingencia.
En el caso de que, convocadas elecciones, no se presentaran candidaturas para cubrir los
cargos nominativos y, al menos, una vocalía, asumirá la dirección del colegio la junta de
edad, que volverá a convocar elecciones dentro del plazo de tres meses a contar desde la
fecha del cierre del plazo de presentación de las candidaturas.
3. Junta de Edad.
La Junta de Edad estará formada por los cuatro colegiados en activo de mayor antigüedad
en la colegiación entre los que cumplan ese año 25 años continuados en el colegio.
Asumirán las funciones de Decano y Secretario los de mayor y menor edad respectivamente. Los dos restantes, por la misma regla, asumirán los cargos de tesorero y de vocal.
Jueves, 8 de abril de 2021
17556
presentarse para ningún otro, hasta que haya transcurrido al menos un primer mandato
independientemente de la duración del mismo, no siendo aplicable esta limitación a los
cargos de Vocales.
La Junta de Gobierno tomará el acuerdo de proceder a la renovación mediante la correspondiente convocatoria, en los siguientes términos:
2. V
acantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se cubrirán, hasta que se celebren
las elecciones, con los vocales que designe ésta, o con los colegiados que resulten elegidos,
si la Junta decidiese convocar elecciones para cubrirlas.
Para desempeñar los cargos vacantes para los que se convoquen elecciones durante el
periodo que va desde el momento en que la vacante se produzca hasta el de la toma de
posesión de quién resulte elegido, los cargos vacantes serán desempeñados por quien designe la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Cuando la vacante se produzca a consecuencia de la aprobación de la moción de censura,
será preciso convocar elecciones para cubrirla, en el plazo no mayor de un mes contado
desde el día en que la vacante se produjera. Igual regla se seguirá en caso de que la vacante fuese la del cargo del Decano, cualquiera que fuera la causa que motivara la vacante.
Quien sea elegido o designado para cubrir una vacante desempeñará el cargo el tiempo que
en él restara a quien sustituye.
En caso de que se produjeran vacantes en número tal que la Junta de Gobierno quedase
formada por menos de cuatro miembros, cesarán éstos en sus cargos y asumirá la dirección del Colegio la Junta de Edad, que convocará elecciones en el plazo de un mes a contar
desde el momento en que se produjera tal contingencia.
En el caso de que, convocadas elecciones, no se presentaran candidaturas para cubrir los
cargos nominativos y, al menos, una vocalía, asumirá la dirección del colegio la junta de
edad, que volverá a convocar elecciones dentro del plazo de tres meses a contar desde la
fecha del cierre del plazo de presentación de las candidaturas.
3. Junta de Edad.
La Junta de Edad estará formada por los cuatro colegiados en activo de mayor antigüedad
en la colegiación entre los que cumplan ese año 25 años continuados en el colegio.
Asumirán las funciones de Decano y Secretario los de mayor y menor edad respectivamente. Los dos restantes, por la misma regla, asumirán los cargos de tesorero y de vocal.