Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Secretario del Colegio en los diez días
siguientes, exponiéndose las listas definitivas quince días antes de la fecha de celebración
de las elecciones.
Artículo 26. Candidaturas.
1. L
 os arquitectos colegiados que, reuniendo los requisitos previstos en estos Estatutos, y
en las demás normas vigentes que le sean de aplicación, deseen ser elegidos para ocupar
algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en los plazos que se establezcan en la
convocatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.1.
2. L
 as candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del COADE dentro de los plazos señalados en el Artículo 25, debiendo contener una manifestación de los componentes de que
reúnen las condiciones exigidas para cada cargo respectivo, y si lo desean un programa de
la gestión que se proponen desarrollar.
3. N
 ingún candidato podrá serlo a la vez en dos o más candidaturas distintas, considerándose
nulas en cuanto a ese candidato las que presenten dicha irregularidad. La candidatura deberá expresar la opción al cargo.
4. L
 as candidaturas para los cargos de Decano, Secretario y Tesorero serán cerradas y completas, entendiendo por ésta la relación nominal de todos y cada uno de estos tres cargos.
5. L
 as candidaturas para los cargos de vocales serán abiertas y podrán ser parciales o completas. Se entiende por candidatura parcial la que contenga candidatos solamente para
algún o algunos cargos de vocales; y por candidatura completa la relación nominal que
comprenda candidatos para todos los cargos de vocales, para los que la Junta de Gobierno
haya convocado elecciones.
6. L
 a Junta de Gobierno proclamará y publicará en circular colegial, en forma de papeleta
para la votación, todas las candidaturas presentadas a los cargos colegiales junto con sus
respectivos programas electorales, excepto aquellas que deban anularse por incumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos.
Artículo 27. Regulación.
1. R
 enovación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno y la duración del mandato será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán en el mes de mayo.
Todo colegiado que ostente el cargo colegial de Decano, Secretario o Tesorero, podrá ser
elegido para un nuevo periodo, en ese u otro cargo, cumplido el cual no podrá volver a