Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17554
11. Suplir al Decano en los casos establecidos.
En caso de enfermedad o ausencia del Tesorero ejercerá sus funciones el miembro de Junta
de Gobierno que ésta designe.
Artículo 24. Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. L
as competencias necesarias para dirigir el departamento, área o actividad asignada
a su vocalía, que se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, que habrá de
adoptarse y ser publicado en circular colegial en plazo no mayor de treinta días, a contar desde su toma de posesión.
2. C
ualquier alteración en las facultades otorgadas, requerirá del mismo procedimiento
seguido para su otorgamiento.
3. R
esolver, en primera instancia, los asuntos de su vocalía informando de ello a la Junta
de Gobierno.
4. I ntegrase en las Comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
5. D
esempeñar los cargos de Decano, Secretario o Tesorero, o los de vocalías distintas a
la propia, en los supuestos de producirse vacante.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ELECTORAL DEL COADE.
Artículo 25. Derechos electorales.
1. S
ólo tendrán derecho a voto y a ser candidatos en las elecciones que se celebren para los
cargos de cualquiera de los órganos de este Colegio, los arquitectos colegiados que se
hallen en plenitud de sus derechos con antelación a la convocatoria de elecciones. Para el
cargo de Decano, el candidato deberá estar incorporado al COADE como mínimo con cuatro
años de antelación.
2. Q
uedarán excluidos de cualquier cargo electivo quienes se encuentren sancionados con
arreglo a lo previsto en el Artículo 51.2. de los Estatutos Generales del Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España, suspendidos de empleo o cargo público o inhabilitados
por resolución judicial firme.
3. L
as listas alfabéticas de todos los colegiados con derecho a voto estarán expuestas en la
Secretaría del Colegio durante los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de celebración
de las elecciones. Durante los primeros veinte días de estos cuarenta y cinco se podrán
Jueves, 8 de abril de 2021
17554
11. Suplir al Decano en los casos establecidos.
En caso de enfermedad o ausencia del Tesorero ejercerá sus funciones el miembro de Junta
de Gobierno que ésta designe.
Artículo 24. Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. L
as competencias necesarias para dirigir el departamento, área o actividad asignada
a su vocalía, que se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, que habrá de
adoptarse y ser publicado en circular colegial en plazo no mayor de treinta días, a contar desde su toma de posesión.
2. C
ualquier alteración en las facultades otorgadas, requerirá del mismo procedimiento
seguido para su otorgamiento.
3. R
esolver, en primera instancia, los asuntos de su vocalía informando de ello a la Junta
de Gobierno.
4. I ntegrase en las Comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
5. D
esempeñar los cargos de Decano, Secretario o Tesorero, o los de vocalías distintas a
la propia, en los supuestos de producirse vacante.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ELECTORAL DEL COADE.
Artículo 25. Derechos electorales.
1. S
ólo tendrán derecho a voto y a ser candidatos en las elecciones que se celebren para los
cargos de cualquiera de los órganos de este Colegio, los arquitectos colegiados que se
hallen en plenitud de sus derechos con antelación a la convocatoria de elecciones. Para el
cargo de Decano, el candidato deberá estar incorporado al COADE como mínimo con cuatro
años de antelación.
2. Q
uedarán excluidos de cualquier cargo electivo quienes se encuentren sancionados con
arreglo a lo previsto en el Artículo 51.2. de los Estatutos Generales del Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España, suspendidos de empleo o cargo público o inhabilitados
por resolución judicial firme.
3. L
as listas alfabéticas de todos los colegiados con derecho a voto estarán expuestas en la
Secretaría del Colegio durante los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de celebración
de las elecciones. Durante los primeros veinte días de estos cuarenta y cinco se podrán