Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17550

3. A
 probada un acta en la reunión siguiente a aquella de la que da fe, deberá ser rubricada
con el visto bueno del Decano y pasará al libro de actas foliado que debe obrar en la secretaría a disposición de los colegiados.
4. L
 os acuerdos serán efectivos a partir del día siguiente al de su publicación, que se realizará
en los veinte días que siguen al de celebración de la Asamblea.
Artículo 16. Mociones de censura.
1. P
 odrá solicitarse moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros
mediante escrito firmado y dirigido al Decano, por los Arquitectos que sumen al menos el
10% de los colegiados.
2. T
 endrán legitimación para plantear mociones de censura:
a. La propia Junta de Gobierno respecto de algún o algunos de sus miembros.
b. E
 l diez por ciento de los colegiados.
3. Q
 uienes hayan suscrito mociones de censura no podrán plantear ninguna otra en el plazo
de un año contra la misma Junta de Gobierno o miembros de ella.
4. L
 as mociones de censura sólo podrán debatirse en la asamblea general extraordinaria
convocada al efecto y para su aprobación se requerirá el voto de los dos tercios de los
colegiados, asistentes, representados, o con participación mediante conexión telemática.
5. L
 a aprobación de la moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno supondrá el cese de éste y la celebración de elecciones a ese cargo. Si es contra toda la Junta
de Gobierno, se nombrará una Junta de Edad que deberá convocar elecciones en un plazo
máximo de treinta días.
Sección 2.º DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO.
Artículo 17. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. L
 a Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de los fines y realización de las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de los
presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
Asimismo, ejecutará las directrices establecidas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y propondrá a ésta las que estime oportunas, y adoptará las medidas que sean procedentes; y coordinará las actividades, cuando proceda, de los distintos órganos del Colegio.