Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17549

El voto a mano alzada se empleará como norma general. Se empleará el voto mediante
papeleta anónima siempre que lo solicite uno de los presentes en la asamblea y, en todo
caso, en las mociones de censura.
b. Q
 uienes participen en la asamblea mediante conexión telemática votarán empleando el
procedimiento de voto digital.
El procedimiento de voto digital se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la
validez del voto, su control, y anonimato, en los casos en que sea exigido.
c. La representación del voto por otro colegiado presente en la asamblea se formalizará en
los modelos que, en cada caso, apruebe la junta de gobierno, y se presentarán por quien
la ostente en la mesa presidencial, ante el secretario, antes del inicio de la asamblea.
d. L
 a representación del voto por otro colegiado por vía telemática, se adaptará a lo que
estipule el procedimiento de voto digital para esta opción.
2. Voto por Representación.
a. Los colegiados que no participen en la asamblea podrán, sin embargo, votar los asuntos
del orden del día de la convocatoria mediante representación por otro colegiado que,
para ejercerla, habrá de estar presente en ella o hacerlo de forma telemática.
b. L
 a representación faculta al colegiado que la ejerce para votar todos los asuntos del
orden del día, libremente.
c. El número máximo de representaciones que podrá ostentar un colegiado será de tres.
d. N
 ingún cargo colegial ni arquitecto que tenga relación laboral con el colegio podrá ostentar representación de voto alguna.
Artículo 15. Actas.
1. D
 e cada reunión de la Asamblea General levantará acta el secretario, en la que constarán
lugar y fecha de celebración, el orden del día, la composición de la mesa que la preside y
la relación de los asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones, y los
acuerdos adoptados.
2. E
 l borrador del acta deberá obrar en la secretaría del colegio a disposición de los colegiados
que soliciten su consulta, desde el quinto día siguiente al de celebración de la Asamblea.