Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17551
2. B
ajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos de Secretario
y Tesorero, y los Vocales en número de cinco tres.
3. C
ada vocal tendrá asignada, por acuerdo de la junta de gobierno, un área específica de
responsabilidad que corresponderá a alguna actividad o departamento colegial.
Artículo 18. Sesiones y Convocatorias.
1. L
a Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces lo disponga el
Decano por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros, la cual podrá hacerse
de forma presencial o telemática.
2. L
a convocatoria la cursará el secretario por escrito con tres días de antelación, al menos,
acompañada del orden del día y de la documentación que proceda.
3. L
as reuniones de Junta de Gobierno se celebrarán dentro de los límites de la comunidad
autónoma de Extremadura, donde ella disponga.
Artículo 19. Constitución y Funcionamiento.
1. L
a Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que se encontrarán el Decano y el
Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. P
residirá la sesión el Decano.
3. E
l Secretario levantará acta de la sesión, cuyo borrador se someterá a aprobación al finalizar la sesión. El acta se someterá a aprobación definitiva en la siguiente reunión.
4. L
os acuerdos se tomarán por mayoría de los votos, con voto de calidad del Decano en caso
de empate. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del Orden del Día, salvo que
asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta será obligatoria; la falta a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin justificar, implicará la renuncia obligatoria al cargo.
Artículo 20. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por el Decano, el Secretario y el Tesorero. Ejercerá
las competencias que le delegue la Junta de Gobierno y dará cuenta de sus actuaciones en la
primera Junta de Gobierno que se celebre, a efectos de su validación en asuntos de especial
trascendencia que se fijen reglamentariamente.
Jueves, 8 de abril de 2021
17551
2. B
ajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos de Secretario
y Tesorero, y los Vocales en número de cinco tres.
3. C
ada vocal tendrá asignada, por acuerdo de la junta de gobierno, un área específica de
responsabilidad que corresponderá a alguna actividad o departamento colegial.
Artículo 18. Sesiones y Convocatorias.
1. L
a Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces lo disponga el
Decano por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros, la cual podrá hacerse
de forma presencial o telemática.
2. L
a convocatoria la cursará el secretario por escrito con tres días de antelación, al menos,
acompañada del orden del día y de la documentación que proceda.
3. L
as reuniones de Junta de Gobierno se celebrarán dentro de los límites de la comunidad
autónoma de Extremadura, donde ella disponga.
Artículo 19. Constitución y Funcionamiento.
1. L
a Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que se encontrarán el Decano y el
Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. P
residirá la sesión el Decano.
3. E
l Secretario levantará acta de la sesión, cuyo borrador se someterá a aprobación al finalizar la sesión. El acta se someterá a aprobación definitiva en la siguiente reunión.
4. L
os acuerdos se tomarán por mayoría de los votos, con voto de calidad del Decano en caso
de empate. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del Orden del Día, salvo que
asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta será obligatoria; la falta a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin justificar, implicará la renuncia obligatoria al cargo.
Artículo 20. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por el Decano, el Secretario y el Tesorero. Ejercerá
las competencias que le delegue la Junta de Gobierno y dará cuenta de sus actuaciones en la
primera Junta de Gobierno que se celebre, a efectos de su validación en asuntos de especial
trascendencia que se fijen reglamentariamente.