Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021



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e) A
 probar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e
ingresos de cada ejercicio vencido.



f) Autorizar los actos de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y derechos
reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales
que figuren inventariados como de considerable valor.



g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando,
en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio
mediante el procedimiento fijado estatutariamente.



h) O
 tros asuntos sometidos por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud,
con las firmas correspondientes de un cinco por ciento de los colegiados, en tiempo
y forma establecidos reglamentariamente.



i) Establecer o alterar las Unidades Administrativas, y el emplazamiento de servicios y
departamentos en los términos señaladas en el Artículo 9.



j) Modificar el número o competencias de los vocales de la Junta de Gobierno, por el
procedimiento de modificación de Estatutos previsto en el Artículo 82.

2. L
 as Asambleas Ordinarias tratarán, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos
a), b), c) y d) del apartado anterior. Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que
figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del
día de una futura Asamblea.
Las Asambleas generales extraordinarias solo podrán adoptar acuerdos de los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea General y quórum.
1. L
 as Asambleas Generales ordinarias se convocarán al menos con treinta días de antelación
incluyendo el orden del día y se remitirá la información correspondiente al menos diez días
antes de la fecha de celebración, hallándose la misma, desde dicho momento a disposición
de los colegiados en la Sede y Unidades Administrativas.
2. S
 e constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados o en su defecto en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los colegiados que asistan, bien personalmente, bien mediante representación o mediante conexión
telemática.