Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17544

2. L
 a memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal.
3. E
 n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los
datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, CARGOS COLEGIALES Y RÉGIMEN ELECTORAL.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 8. Organización.
1. L
 a organización del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura se estructura con los
siguientes órganos que actuarán de forma coordinada:


a) La Asamblea General de los Colegiados.



b) La Junta de Gobierno del Colegio.



c) La Comisión Permanente.



d) El Decano.

2. E
 l Colegio actuará asegurando la acción coordinada de sus órganos con arreglo a sus respectivas competencias y la igualdad de trato de todos sus miembros.
Artículo 9. Descentralización de servicios.
1. D
 entro del ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura se establecen inicialmente dos Unidades Administrativas, una en la ciudad de Badajoz y otra en la ciudad de
Cáceres.
2. L
 as Unidades Administrativas son oficinas destinadas a prestar, al menos, la atención básica en materia de gestión administrativa e información que exige el ejercicio profesional de
los colegiados. Entre sus funciones se encontrarán las de registro y despacho ordinario de
los documentos propios de éste. Podrán, además, albergar los servicios, departamentos, u
órganos colegiales que se determine.
Se mantendrán tantas Unidades Administrativas como sean necesarias para la más adecuada prestación de los servicios colegiales. Reglamentariamente se determinará el régimen
interno y de funcionamiento de las Unidades Administrativas, así como las normas por las
que se constituyan otras distintas a las determinadas por el presente Artículo.