Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021



17543

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.



e) E
 l contenido de los códigos deontológicos.



f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.

Artículo 7. Memoria Anual
1. E
 l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:


a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de
gobierno en razón de su cargo.



b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.



c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de
la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso,
de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.



d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de
la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.



e) L
 os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de
ellos.



f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.



g) Información estadística sobre la actividad de visado.



h) I nformación sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de
las funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público
conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.