Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17542
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen
gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y
consumidores y usuarios.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura dispondrá de una página web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente
en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la
colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta
ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
b) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
Jueves, 8 de abril de 2021
17542
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen
gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y
consumidores y usuarios.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. E
l Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura dispondrá de una página web para que,
a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente
en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la
colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta
ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
b) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.