Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales.- (2021060956)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17541
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales y administrar el patrimonio colegial.
c) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento que definan la infraestructura necesaria para el desarrollo de una estructura administrativa y de servicios que conduzca
al cumplimiento de los fines y objetivos del colegio.
d) Fijar los servicios colegiales y establecer los derechos de intervención colegial o cuotas
a satisfacer por razón de la prestación de los mismos, y proceder a su cobro y reclamación en su caso.
e) E
stablecer los servicios que garanticen como mínimo el control de índole administrativo, el desarrollo y perfeccionamiento de los profesionales y la puesta en marcha de la
información, las actividades culturales y asesoramiento y formación del arquitecto, y
redunden en los fines y objetivos colegiales relacionados con la sociedad, las relaciones
institucionales, la defensa de la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente, el Patrimonio Histórico y Artístico y otros de carácter general.
Asimismo, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en
los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,
a través de la ventilla única.
e) L
levar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el
domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
Jueves, 8 de abril de 2021
17541
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales y administrar el patrimonio colegial.
c) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento que definan la infraestructura necesaria para el desarrollo de una estructura administrativa y de servicios que conduzca
al cumplimiento de los fines y objetivos del colegio.
d) Fijar los servicios colegiales y establecer los derechos de intervención colegial o cuotas
a satisfacer por razón de la prestación de los mismos, y proceder a su cobro y reclamación en su caso.
e) E
stablecer los servicios que garanticen como mínimo el control de índole administrativo, el desarrollo y perfeccionamiento de los profesionales y la puesta en marcha de la
información, las actividades culturales y asesoramiento y formación del arquitecto, y
redunden en los fines y objetivos colegiales relacionados con la sociedad, las relaciones
institucionales, la defensa de la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente, el Patrimonio Histórico y Artístico y otros de carácter general.
Asimismo, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en
los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,
a través de la ventilla única.
e) L
levar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el
domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.